Texto oficial
Artículo 105.- Plan de seguimiento de las variables
ambientales de las declaraciones y estudios.
El Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales
tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales
relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental,
evolucionan según lo proyectado, considerando el cambio
climático.
Dicho plan deberá ser elaborado de conformidad a las
instrucciones generales que dicte la Superintendencia y
deberá contener, cuando sea procedente, para cada fase del
proyecto o actividad, el componente del medio ambiente que
será objeto de medición y control; el impacto ambiental y
la medida asociada; la ubicación de los puntos de control;
los parámetros que serán utilizados para caracterizar el
estado y evolución de dicho componente; los límites
permitidos o comprometidos; la duración y frecuencia del
plan de seguimiento para cada parámetro; el método o
procedimiento de medición de cada parámetro; el plazo y
frecuencia de entrega de los informes con la evaluación de
los resultados y cualquier otro aspecto relevante.
En caso de corresponder, el proponente deberá
incorporar en el plan las medidas, condiciones, exigencias,
y/o acciones de control que se adoptarán para verificar que
no se generen impactos significativos.