Texto oficial
Artículo 109.- Información a la Superintendencia.
Los órganos de la Administración del Estado a los que
corresponda otorgar permisos ambientales sectoriales
deberán informar a la Superintendencia cada vez que se les
solicite alguno de ellos, indicando si ha adjuntado o no una
Resolución de Calificación Ambiental y los antecedentes
que permitan identificar al proyecto o actividad e
individualizar a su titular. Corresponderá a la
Superintendencia establecer los mecanismos a través de los
cuales los organismos competentes entregarán esta
información.
En los casos en los que la Superintendencia detecte que
una solicitud de permiso ambiental sectorial recae sobre un
proyecto o actividad que de acuerdo a la Ley deba ser objeto
de una evaluación de impacto ambiental previa y que no
cuenta con la respectiva Resolución de Calificación
Ambiental favorable, lo comunicará al organismo sectorial
que corresponda, el que deberá abstenerse de otorgar el
permiso en tanto no se acredite el cumplimiento de dicha
exigencia, informando de ello al Servicio.
Con todo, no será necesario obtener los permisos a que
se refiere este Título a través del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental con ocasión de la confección de la
línea de base necesaria para un Estudio de Impacto
Ambiental, o del levantamiento de los antecedentes
necesarios que justifiquen la inexistencia de los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la
Ley, en caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental,
situación que el titular deberá acreditar justificadamente
ante el órgano competente.