Texto oficial
Artículo 108.- Otorgamiento de los permisos
ambientales sectoriales.
Para efectos de este Reglamento, se distingue entre
permisos ambientales sectoriales de contenidos únicamente
ambientales y permisos ambientales sectoriales mixtos, que
tienen contenidos ambientales y no ambientales.
Tratándose de permisos ambientales sectoriales de
contenidos únicamente ambientales, la Resolución de
Calificación Ambiental favorable dispondrá su otorgamiento
por parte de los órganos de la Administración del Estado
con competencia ambiental, bajo las condiciones o exigencias
que en la misma se expresen. Para estos efectos, bastará
que el titular del proyecto o actividad exhiba la
Resolución de Calificación Ambiental para que el organismo
competente otorgue el permiso sin más trámite.
Si la Resolución de Calificación Ambiental es
desfavorable, dichos órganos quedarán obligados a denegar
tales permisos.
Tratándose de permisos ambientales sectoriales mixtos,
la Resolución de Calificación Ambiental favorable
certificará que se da cumplimiento a los requisitos
ambientales de dichos permisos. En tal caso, los órganos de
la Administración del Estado con competencia ambiental no
podrán denegar los correspondientes permisos en razón de
los referidos requisitos, ni imponer nuevas condiciones o
exigencias de carácter ambiental que no sean las
establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental.
Si la Resolución de Calificación Ambiental es
desfavorable, dichos órganos quedarán obligados a denegar
los correspondientes permisos, en razón de los requisitos
ambientales, aunque se satisfagan los demás requisitos, en
tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
En los permisos ambientales sectoriales mixtos, el
titular podrá presentar los antecedentes no ambientales
ante el organismo del Estado de manera previa a la
notificación de la Resolución de Calificación Ambiental,
indicando el proyecto o actividad que se encuentra en
evaluación ambiental. Con todo, el permiso ambiental
sectorial podrá otorgarse sólo una vez que el titular
exhiba la Resolución de Calificación Ambiental favorable.