Texto oficial
Artículo 111.- Permiso para el vertimiento en las
aguas sometidas a jurisdicción nacional desde naves,
aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras
portuarias.
El permiso para el vertimiento en las aguas sometidas a
jurisdicción nacional desde naves, aeronaves, artefactos
navales, construcciones y obras portuarias, será el
establecido en el artículo 108 del Decreto Supremo Nº 1 de
1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el
Control de la Contaminación Acuática.
El requisito para su otorgamiento consiste en que el
vertimiento de desechos y otras materias en las aguas
sometidas a la jurisdicción nacional no genere efectos
adversos en las especies hidrobiológicas o en el ecosistema
acuático.
Los contenidos técnicos y formales que deberán
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Características y composición de la materia.
b) Características del lugar de vertimiento y método de
depósito.
c) Consideraciones y condiciones generales:
c.1 Posibles efectos sobre los lugares de
esparcimientos.
c.2 Posibles efectos sobre la vida marina, actividades
de acuicultura, reservas de especies marinas y pesquerías,
y recolección y cultivo de algas marinas.
c.3 Posibles efectos sobre otras utilizaciones del
mar.
c.4 Disponibilidad práctica de métodos alternativos
de tratamiento, evacuación o eliminación situados en
tierra, o de tratamiento para convertir la materia en
sustancias menos nocivas para su vertimiento en el mar.