Texto oficial
Artículo 112.- Permiso para emplazar instalaciones
terrestres de recepción de mezclas oleosas, en los puertos
y terminales del país.
El permiso para emplazar instalaciones terrestres de
recepción de mezclas oleosas, en los puertos y terminales
del país, será el establecido en el artículo 113 del
Decreto Supremo N° 1 de 1992, del Ministerio de Defensa
Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación
Acuática.
El requisito para su otorgamiento consiste en que las
instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas,
en los puertos y terminales del país no generen efectos
adversos en las especies hidrobiológicas o en los
ecosistemas acuáticos.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) La capacidad total necesaria de los tanques o
depósitos de recepción.
b) La tecnología de tratamiento y el tiempo necesario
para que el efluente resultante y la eliminación de
residuos sean satisfactorios.
c) El diseño de la interfaz de las tuberías del buque y
las del terminal, de manera que permitan efectuar
oportunamente la descarga de residuos de hidrocarburos en
los tanques de recepción.
d) El diseño del conducto de descarga y de las tuberías
de la instalación de recepción, provistas de la conexión
universal que se especifica en el artículo 70 del
Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
e) Plan de seguridad.