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Artículo 131 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9369965.

Texto oficial

Artículo 131.- Permiso para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo. El permiso para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, será el establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales. El requisito para su otorgamiento consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento histórico resguardando los valores por los que fue declarado. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Identificación del inmueble. b) Plano de ubicación del inmueble. c) Plano de conjunto. d) Memoria explicativa de la intervención a realizar. e) Antecedentes planimétricos del inmueble, tanto de su situación original como de modificaciones posteriores incluyendo la actual, así como antecedentes gráficos del inmueble y de su entorno inmediato, antiguo y actual, si existieren. f) Anteproyecto de arquitectura y especificaciones técnicas. g) En caso de solicitar demolición total o parcial del inmueble, se deberá presentar un levantamiento planimétrico y fotográfico, señalando la justificación de la demolición y los elementos que involucrará. En caso que la justificación sea el deterioro del inmueble, se deberá adjuntar un informe de daños y diagnóstico. h) En caso de intervenciones que contemplen publicidad, propaganda, señalética o cualquier otro elemento agregado, se deberán especificar las características formales de dicha intervención y su colocación en fachada, vía o espacio público.