Texto oficial
Artículo 130.- Permiso para realizar nuevas
explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas
que las autorizadas, en zonas de prohibición que
corresponden a acuíferos que alimentan vegas y bofedales en
las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de
Antofagasta.
El permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores
extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en
zonas de prohibición que corresponden a acuíferos que
alimentan vegas y/o bofedales en las Regiones de Arica y
Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, será el
establecido en los incisos 3º y 4º del artículo 63 y en
el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de
1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en
preservar el entorno ecológico de vegas y/o bofedales y la
protección de los acuíferos que los alimentan.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Ubicación geográfica de la captación.
b) Las aguas a extraer expresadas en caudal máximo
instantáneo y volumen total anual.
c) La identificación de las vegas y/o bofedales que se
encuentren en las zonas de prohibición.
d) Las características de las vegas y/o bofedales,
incluyendo sus componentes ambientales tales como suelos,
flora, vegetación, fauna u otros relevantes.
e) Las características hidrológicas e hidrogeológicas
de la zona donde se encuentra el acuífero.
f) El régimen de alimentación de las vegas y/o bofedales
y su relación con el sistema hidrogeológico en que se
insertan.
g) Análisis técnico del efecto esperado de las
explotaciones o mayores extracciones de las aguas
subterráneas, en el área de prohibición.
h) Detalle de las medidas y previsiones adoptadas para el
debido resguardo del entorno ecológico de vegas y/o
bofedales y de los acuíferos que los alimentan.
i) Plan de seguimiento.