Texto oficial
Artículo 133.- Permiso para hacer construcciones
nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para
ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación.
El permiso para hacer construcciones nuevas en una zona
declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de
reconstrucción o de mera conservación, será el
establecido en el artículo 30 Nº 1 de la Ley Nº 17.288,
sobre monumentos nacionales.
El requisito para su otorgamiento consiste en que la
obra guarde relación con el estilo arquitectónico general
de las zonas típicas o pintorescas que se afectarán,
manteniéndose el valor ambiental por el cual fueron
declaradas.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Identificación de la zona típica o pintoresca.
b) Plano de ubicación de la zona.
c) Plano de conjunto.
d) Memoria explicativa de la intervención a realizar.
e) Antecedentes planimétricos de la zona y descripción
de las modificaciones posteriores, si corresponde, así como
antecedentes iconográficos del inmueble y de su entorno
inmediato, actuales y antiguos, si existieren.
f) Anteproyecto de arquitectura y especificaciones
técnicas.
g) En caso que se contemple publicidad, propaganda,
señalética o cualquier otro elemento agregado, se deberán
especificar las características formales de dicha
intervención y su colocación en fachada, vía o espacio
público.