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Artículo 134 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9369968.

Texto oficial

Artículo 134.- Permiso para el emplazamiento de instalaciones nucleares y radiactivas. El permiso para el emplazamiento de instalaciones nucleares y radiactivas, será el establecido en los artículos 4º y 67 inciso 3° de la Ley Nº 18.302, de Seguridad Nuclear. El requisito para su otorgamiento consiste en que la exposición a las radiaciones ionizantes se encuentre dentro de los límites establecidos como seguros para no afectar la salud de las personas. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Caracterización de los componentes ambientales presentes en el sitio de emplazamiento del proyecto y el área circundante, que puedan incidir en la seguridad nuclear o en la protección radiológica. b) Evaluación del impacto radiológico de la instalación sobre las personas y el medio ambiente en todas sus fases contempladas en la ley. c) Descripción de las medidas previstas para la gestión del combustible gastado y para la gestión de los desechos radiactivos durante la vida útil de la instalación. d) Descripción de las medidas previstas para el cierre y desmantelamiento de la instalación.