Texto oficial
Artículo 134.- Permiso para el emplazamiento de
instalaciones nucleares y radiactivas.
El permiso para el emplazamiento de instalaciones
nucleares y radiactivas, será el establecido en los
artículos 4º y 67 inciso 3° de la Ley Nº 18.302, de
Seguridad Nuclear.
El requisito para su otorgamiento consiste en que la
exposición a las radiaciones ionizantes se encuentre dentro
de los límites establecidos como seguros para no afectar la
salud de las personas.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Caracterización de los componentes ambientales
presentes en el sitio de emplazamiento del proyecto y el
área circundante, que puedan incidir en la seguridad
nuclear o en la protección radiológica.
b) Evaluación del impacto radiológico de la instalación
sobre las personas y el medio ambiente en todas sus fases
contempladas en la ley.
c) Descripción de las medidas previstas para la gestión
del combustible gastado y para la gestión de los desechos
radiactivos durante la vida útil de la instalación.
d) Descripción de las medidas previstas para el cierre y
desmantelamiento de la instalación.