Texto oficial
Artículo 140.- Permiso para la construcción,
reparación, modificación y ampliación de cualquier planta
de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase
o para la instalación de todo lugar destinado a la
acumulación, selección, industrialización, comercio o
disposición final de basuras y desperdicios de cualquier
clase.
El permiso para la construcción, reparación,
modificación y ampliación de cualquier planta de
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o
para la instalación de todo lugar destinado a la
acumulación, selección, industrialización, comercio o
disposición final de basuras y desperdicios de cualquier
clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del
Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio
de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no
corresponda la aplicación de otro permiso ambiental
sectorial por la misma acción.
El requisito para su otorgamiento consiste en que las
condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la
salud de la población.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Generales:
a.1. Descripción y planos del sitio.
a.2. Descripción de variables meteorológicas
relevantes.
a.3. Estimación y caracterización cualitativa y
cuantitativa de los residuos a tratar.
a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya
diagrama de flujo y las unidades y equipamiento.
a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y
manejo de residuos.
a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos.
a.7. Plan de verificación y seguimiento de los
residuos a ser tratados y rechazados.
a.8. Plan de contingencias.
a.9. Plan de emergencia.
b) Tratándose de una estación de transferencia, además
de lo señalado precedentemente:
b.1 Descripción del sistema de carga y descarga de
residuos.
b.2. Plan de medición y monitoreo de emisiones
gaseosas.
b.3. Diseño del sistema de captación, conducción y
manejo de líquidos lixiviados y de cualquier otro residuo
líquido que se genere.
b.4. Descripción y diseño de zona de almacenamiento
transitorio de residuos, si se contempla.
c) Tratándose de plantas de manejo de residuos
orgánicos, además de lo señalado en las letras desde a.1)
hasta a.9):
c.1. Descripción del sistema perimetral de
intercepción y evacuación de escorrentías superficiales.
c.2. Descripción del sistema de recolección y
evacuación de las aguas que precipiten sobre la planta.
c.3. Descripción del sistema de monitoreo de la
calidad del agua subterránea.
c.4. Programa de control de parámetros críticos de la
operación de la planta.
d) Tratándose de una planta de incineración, además de
lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9):
d.1. Programa de control de parámetros críticos de la
operación del sistema.
d.2. Plan de medición y monitoreo de emisiones
gaseosas.
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de
lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9):
e.1. Especificaciones técnicas de las características
constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de
protección de condiciones ambientales.
e.2. Capacidad máxima de almacenamiento.
e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales
como a granel o en contenedores.