Texto oficial
Artículo 139.- Permiso para la construcción,
reparación, modificación y ampliación de cualquier obra
pública o particular destinada a la evacuación,
tratamiento o disposición final de residuos industriales o
mineros.
El permiso para la construcción, reparación,
modificación y ampliación de cualquier obra pública o
particular destinada a la evacuación, tratamiento o
disposición final de residuos industriales o mineros, será
el establecido en el artículo 71 letra b) segunda parte,
del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del
Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.
El requisito para su otorgamiento consiste en que la
calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la
salud de la población.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Descripción de los procesos en los que se generan los
residuos líquidos industriales o mineros, estimación de
sus caudales y caracterización.
b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento.
c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama
de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para
conducir, tratar y descargar el efluente.
d) Programa de monitoreo y control de parámetros
operacionales, incluyendo parámetros críticos.
e) Descripción y georreferenciación de las obras o
infraestructura de descarga de los residuos tratados, si
corresponde.
f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor
superficial y/o subterráneo, identificando sus usos
actuales y previstos.
g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso
receptor, considerando los usos identificados.
h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo
generado.
i) Plan de contingencias.
j) Plan de emergencia.