Texto oficial
Artículo 142.- Permiso para todo sitio destinado al
almacenamiento de residuos peligrosos.
El permiso para los sitios de almacenamiento de
residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29
del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de
Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos
peligrosos.
El requisito para su otorgamiento consiste en que el
almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad
de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la
salud de la población.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Descripción del sitio de almacenamiento.
b) Especificaciones técnicas de las características
constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de
protección de condiciones ambientales.
c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y
período de almacenamiento.
d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda
afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo
la salud de la población.
e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames
del sitio de almacenamiento.
f) Plan de contingencias.
g) Plan de emergencia.