Texto oficial
Artículo 143.- Permiso para el transporte e
instalaciones necesarias para la operación del sistema de
transporte de residuos peligrosos.
El permiso para el transporte e instalaciones
necesarias para la operación del sistema de transporte de
residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 36
del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de
Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos
peligrosos.
El requisito para su otorgamiento consiste en que el
sistema de transporte de residuos peligrosos, incluidas las
instalaciones para su operación, no afecte la calidad de
las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud
de la población.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Identificación y características de los vehículos a
utilizar.
b) Clase de residuos, cantidades y capacidad máxima a
transportar.
c) Descripción de las instalaciones y de los equipos de
limpieza y descontaminación.
d) Georreferenciación de las instalaciones.
e) Plan de contingencias.
f) Plan de emergencia.