Texto oficial
Artículo 147.- Permiso para la recolección de huevos
y crías con fines científicos o de reproducción.
El permiso para la recolección de huevos y crías con
fines científicos o de reproducción, será el establecido
en el artículo 5º del artículo Primero de la Ley N°
19.473, que sustituye el texto de la Ley N° 4.601, sobre
Caza, y artículo 609 del Código Civil.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en
acreditar que la recolección es con fines científicos o de
reproducción y que sea adecuada para la especie.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) De tratarse de recolección de huevos y crías con
fines científicos se presentará un proyecto que
contendrá:
a.1. Descripción.
a.2. Especies, sexo y número de ejemplares estimados a
capturar.
a.3. Estado de las poblaciones a intervenir.
a.4. Metodologías de caza, captura y manejo.
a.5. Lugar de captura y de destino de los animales.
a.6. Condiciones de transporte e instalaciones de
cautiverio.
a.7. Cronograma de actividades a realizar y período
por el que se solicita el permiso.
b) De tratarse de recolección de huevos y crías con
fines de reproducción se presentará un proyecto que
contendrá:
b.1. Objetivos.
b.2. Especies, sexo y número de ejemplares estimados a
capturar.
b.3. Estado de las poblaciones a intervenir.
b.4. Metodologías de captura y manejo.
b.5. Lugar de captura y de destino de los animales.
b.6. Condiciones de las instalaciones de cautiverio.
b.7. Condiciones de transporte.
b.8. Cronograma de actividades a realizar y período
por el que se solicita el permiso.