Texto oficial
Artículo 148.- Permiso para corta de bosque nativo.
El permiso para corta de bosque nativo, cuya corta o
explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier
proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del
presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que
se refiere el literal m.1, será el establecido en el
artículo 5º de la Ley Nº 20.283 sobre recuperación del
bosque nativo y fomento forestal.
El requisito para su otorgamiento consiste en
reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo
menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo
forestal.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención.
b) Descripción de las obras asociadas a la intervención.
c) Descripción del área y especies a intervenir.
d) Condiciones de la reforestación o regeneración.
e) Medidas de protección.
f) Cartografía georreferenciada.