Texto oficial
Artículo 166.- Funciones del Secretario de la
Comisión de Evaluación.
Al Director Regional del Servicio, en su calidad de
Secretario de la Comisión de Evaluación, le corresponderá
levantar las actas de las sesiones, llevar el registro y
numeración de las resoluciones que se dicten, archivar toda
la documentación relativa a la evaluación de impacto
ambiental, certificar o efectuar las visaciones que
correspondan, despachar las notificaciones que conforme a
este Reglamento se efectúen por carta certificada o correo
electrónico, preparar los informes a que se refiere el
presente Reglamento y, en general, desempeñar todas
aquellas tareas vinculadas a su función de Secretario.