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Artículo 167 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9370003.

Texto oficial

Artículo 167.- Resoluci�nes de mero trámite. Previo acuerdo adoptado por la respectiva Comisión de Evaluación, las resoluciones de mero trámite que incidan en procesos de evaluación de impacto ambiental que se promuevan ante ellas, serán dictadas por el Director Regional respectivo en su calidad de Secretario de la Comisión.