Texto oficial
Artículo 169.- Informes Adicionales.
El Servicio podrá requerir a los organismos de la
Administración del Estado informes adicionales a los
regulados expresamente en este Reglamento, de conformidad a
lo señalado en el artículo 37 de la Ley Nº 19.880, con la
finalidad de garantizar los principios de eficiencia,
eficacia, coordinación y unidad de acción del
procedimiento administrativo de evaluación ambiental.