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Artículo 168 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9370004.

Texto oficial

Artículo 168.- Tramitación consecutiva. De no recibirse los informes requeridos a los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental de acuerdo al Título IV del presente Reglamento en los plazos establecidos para tales efectos, se continuará con los actos administrativos siguientes que correspondan.