Texto oficial
Artículo 1º transitorio.
Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de
impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto Supremo,
continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento
vigente al momento de su ingreso al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental, incluyendo la etapa recursiva.