Texto oficial
Artículo 2º transitorio.
Para efectos de lo establecido en la letra g) del
artículo 3 y en el inciso 2° del artículo 15 del presente
Reglamento, se considerarán evaluados estratégicamente, de
conformidad a lo establecido en el párrafo 1º bis, del
Título II de la Ley, los planes calificados mediante el
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de manera previa
a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.417, así como los
planes que se encuentren vigentes desde antes de la
dictación de la Ley N° 19.300.