Texto oficial
Artículo 6º transitorio.
En tanto no se publique la Ley que crea el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas en los términos del
artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.417, la
potestad para autorizar las obras o actividades de
construcción y excavación, o para desarrollar actividades
como pesca, caza, explotación rural o cualquier otra
actividad que pudiera alterar el estado natural de un
santuario de la naturaleza, en los términos del artículo
120 de este Reglamento, se mantendrá en el Consejo de
Monumentos Nacionales.