Texto oficial
Artículo 5º transitorio.
En tanto no se dicte el reglamento a que se refiere la
segunda parte de la letra r) del artículo 10 de la Ley N°
19.300, se entenderá que tienen comprobado bajo riesgo
ambiental y que están excluidas de la exigencia de
someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
aquellas especies de organismos genéticamente modificados
que hayan sido objeto de autorización e informe favorable
por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a la
Resolución Exenta Nº 1.523, de 6 de julio de 2001,
publicada en el Diario Oficial el 14 de julio de 2001, o la
que la reemplace.