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Artículo 4 de la Ley 20.686 · Crea el ministerio del deporte

Crea el ministerio del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053691 / 9371903.

Texto oficial

Artículo 4°.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro del Deporte, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro del Deporte contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Deporte. La Subsecretaría del Deporte será el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones que competen al Ministerio dentro del ámbito deportivo. El Subsecretario del Deporte subrogará al Ministro en primer orden, tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio y coordinará la acción del Ministerio con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.