Texto oficial
Artículo 4°.- La conducción del Ministerio
corresponderá al Ministro del Deporte, en conformidad con
las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de
la República.
En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro del
Deporte contará con la colaboración inmediata de la
Subsecretaría del Deporte.
La Subsecretaría del Deporte será el órgano de
colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones
que competen al Ministerio dentro del ámbito deportivo. El
Subsecretario del Deporte subrogará al Ministro en primer
orden, tendrá a su cargo la administración y servicio
interno del Ministerio y coordinará la acción del
Ministerio con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.