Texto oficial
Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 19.712:
1) En su artículo 5°:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión
"de la Secretaría Regional Ministerial respectiva" por "del
Ministerio del Deporte".
b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión
"Instituto Nacional de Deportes de Chile" por "Ministerio
del Deporte".
2) En su artículo 10:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión
"Secretaría General de Gobierno" por "del Deporte", y
agrégase la siguiente oración final: "El Instituto estará
afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido
en el Título VI de la ley Nº 19.882.".
b) Suprímese el inciso tercero.
3) Reemplázase en su artículo 11 la expresión
"proponer" por "ejecutar".
4) En su artículo 12:
a) Reemplázase la letra a) por la siguiente:
"a) Ejecutar las políticas destinadas al desarrollo de
la actividad física y el deporte en sus diversas
modalidades, en coordinación con las organizaciones
deportivas, las municipalidades y los demás organismos
públicos y privados pertinentes;".
b) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
"b) Ejecutar las estrategias destinadas a difundir los
valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad
física y al deporte, incentivando su práctica permanente y
sistemática en todos los sectores de la población;".
c) Suprímense las letras d) y f).
d) Reemplázase su letra h) por la siguiente:
"h) Actuar como unidad técnica mandataria de otros
organismos públicos en la construcción de recintos e
instalaciones deportivos, funciones todas que deberán
cumplirse en los términos establecidos en el artículo 16
de la ley N° 18.091. Le corresponderá, asimismo, fomentar
la modernización y el desarrollo de la infraestructura
deportiva nacional, así como la gestión eficiente de la
capacidad instalada;".
e) Suprímese la letra i).
f) Reemplázase la letra m) por la siguiente:
"m) Vincularse con organismos nacionales y, en general,
con toda institución o persona cuyos objetivos se
relacionen con los asuntos de su competencia y celebrar con
ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de
interés común;".
g) Suprímense las letras p) y q).
h) Suprímese en la letra s) la expresión "N°2) del".
5) Suprímese el Párrafo 3° del Título II.
6) Suprímese, en el inciso primero del artículo 19,
la frase "y tendrá el rango y atribuciones de
Subsecretario".
7) En su artículo 20:
a) Reemplázase, en la letra d), la expresión "acuerdo
del Consejo Nacional" por "autorización del Subsecretario
de Deportes".
b) Suprímese la letra f).
c) Reemplázase la letra g) por la siguiente:
"g) Dar cuenta pública anual de la memoria y balance
del ejercicio anterior;".
d) Suprímense las letras h) e i).
8) Reemplázase, en el artículo 21, la expresión "a
propuesta en terna del Intendente Regional respectivo." por
la siguiente: "conforme al procedimiento establecido en el
Título VI de la ley N° 19.882.".
9) Reemplázase en la letra a) del artículo 22, la
expresión "políticas y metas" por "acciones por ejecutar".
10) Reemplázase la letra b) del artículo 23 por la
siguiente:
"b) Proponer al Director Nacional el plan de
actividades e inversiones de la región, así como el
presupuesto anual necesario para su financiamiento;".
11) Reemplázase en la letra a) del artículo 26 la
expresión "Subsecretaría de Guerra" por "Subsecretaría
para las Fuerzas Armadas".
12) Reemplázase, en el inciso tercero de su artículo
44, la frase "Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de
su Director Nacional" por "Ministerio del Deporte".
13) Reemplázanse, en el inciso segundo del artículo
49, las expresiones "Instituto" por "Ministerio del Deporte"
y "Dirección Regional" por "Secretaría Regional
Ministerial".
14) Reemplázase, en el inciso final del artículo 51,
la frase "ministerio respectivo" por "Ministerio del
Deporte".
15) Reemplázase, en el inciso final del artículo 68,
la frase "Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su
Director Nacional" por "Ministerio del Deporte".
16) Reemplázase, en el artículo 69, la expresión
"Instituto" por "Ministerio del Deporte".
17) En su artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión
"Instituto" por "Ministerio del Deporte".
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase
"deportista de destacada trayectoria, designado por el
Presidente de la República" por "representante del Ministro
del Deporte, designado por éste, que la presidirá".
18) Reemplázase, en el artículo 71, letra e), la
frase "Director Nacional del Instituto" por "Ministro del
Deporte".
19) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo
79, la frase "de Educación" por "del Deporte, quien la
presidirá".