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Artículo 7 de la Ley 20.686 · Crea el ministerio del deporte

Crea el ministerio del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1053691 · idParte: 9371908

Texto oficial

Artículo 7°.- Corresponderá al Consejo Nacional asesorar, absolver consultas y elaborar informes e iniciativas a solicitud del Ministro, para el mejor cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2°. En el desempeño de su labor, el Consejo Nacional deberá considerar las observaciones o proposiciones de los Consejos a que se refiere el Párrafo 6° del Título II de la ley N° 19.712.