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Artículo 10 de la Ley 20.686 · Crea el ministerio del deporte

Crea el ministerio del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053691 / 9371914.

Texto oficial

Artículo 10.- Reemplázase la letra f) del artículo 1° de la ley N° 19.863 por la siguiente: "f) Director del Servicio Nacional de la Mujer: 135% de dicha remuneración, quien no tendrá derecho a percibir los montos señalados en el inciso siguiente.".