Texto oficial
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado de
la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante
uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través
del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los que
también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda,
las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal del Ministerio del
Deporte. El encasillamiento en esta planta considerará
sólo personal titular de la correspondiente al Instituto
Nacional de Deportes de Chile.
2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso
de funcionarios titulares de planta y a contrata al
Ministerio del Deporte, desde el Instituto Nacional de
Deportes de Chile. El traspaso del personal, y de los cargos
que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad
jurídica que tenían a la fecha del traspaso. Del mismo
modo, traspasará los recursos presupuestarios que se
liberen por este hecho. A contar de esa misma fecha, el
cargo de que era titular el funcionario traspasado se
entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la
institución de origen. Asimismo, la dotación máxima de
personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile se
disminuirá en el número de funcionarios traspasados.
En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la
planta de personal se determinará el número de
funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad
jurídica, estableciéndose además el plazo en que se
llevará a cabo este proceso. La individualización del
personal traspasado y encasillado cuando corresponda, se
realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula
"Por orden del Presidente de la República", por intermedio
del Ministerio respectivo.
3) Dictar las normas necesarias para la adecuada
estructuración y funcionamiento de la planta que fije y, en
especial, determinar las normas necesarias para la
aplicación de la asignación de modernización de la ley
N° 19.553, en su aplicación transitoria. Asimismo,
determinará el número de cargos para cada planta, los
requisitos para el desempeño de los mismos, sus
denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de
exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos
para efectos de la aplicación del artículo 8° de la ley
Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005,
del Ministerio de Hacienda.
En todo caso, los requisitos que se fijen para el
desempeño de los cargos no serán exigibles a los
funcionarios que se traspasen conforme a lo señalado en el
numeral anterior, en la medida que continúen ejerciendo los
empleos a los que fueron transferidos.
4) Fijar la dotación máxima de personal del
Ministerio del Deporte, a cuyo respecto no regirá la
limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 de la citada ley N° 18.834.
5) Determinar una fecha única para la entrada en
vigencia del articulado permanente de la presente ley, de la
planta que fije, el traspaso y encasillamiento que se
practique y la iniciación de actividades del Ministerio del
Deporte.
6) El uso de las facultades señaladas en este
artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones,
respecto del personal al que afecte:
a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser
considerado como causal de término de servicios, supresión
de cargos, cese de funciones o término de la relación
laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar
cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera
de la región en que estén prestando servicios, salvo con
su consentimiento.
b. No podrá significar pérdida del empleo, cesación
de funciones, disminución de remuneraciones ni
modificación de derechos previsionales del personal
traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá
ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá
por los futuros mejoramientos de remuneraciones que
correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de
reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del
sector público. Dicha planilla mantendrá la misma
imponibilidad que aquella de las remuneraciones que
compensa.
c. Los funcionarios traspasados conservarán la
asignación de antigüedad que tengan reconocida, como
también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
7) Determinar, para el Instituto Nacional de Deportes,
los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de
lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el
artículo 8° de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.
Los funcionarios que, a la fecha de publicación del
correspondiente decreto con fuerza de ley, se encuentren
desempeñando cargos calificados como de alta dirección
pública o de carrera, acorde con las referidas normas,
mantendrán su nombramiento y remuneraciones mientras no se
produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de
los que son titulares.
8) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que
determine, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile
al Fisco, para que sean destinados al Ministerio del
Deporte.