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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.686 · Crea el ministerio del deporte

Crea el ministerio del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053691 / 9371917.

Texto oficial

Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio del Deporte y transferirá a éste los fondos del Instituto Nacional de Deportes de Chile necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.