Texto oficial
Artículo segundo.- El Presidente de la República, por
decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
conformará el primer presupuesto del Ministerio del Deporte
y transferirá a éste los fondos del Instituto Nacional de
Deportes de Chile necesarios para que cumpla sus funciones,
pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los
capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que
sean pertinentes.