Texto oficial
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique
la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se
financiará con cargo a los recursos que se le transfieran
al Ministerio del Deporte, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo segundo transitorio. No obstante lo anterior,
el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere
financiar con dichos recursos.
Para los años posteriores, el mayor gasto se
financiará con cargo a los recursos que contemplen los
respectivos presupuestos.