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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.686 · Crea el ministerio del deporte

Crea el ministerio del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053691 / 9371920.

Texto oficial

Artículo quinto.- Los Directores Regionales del Instituto Nacional de Deportes de Chile que hubieren sido seleccionados y nombrados conforme a las reglas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882, cuyas designaciones y nombramientos se encuentren vigentes a la fecha que se determine acorde con lo prescrito en el numeral 5) del artículo primero transitorio, se mantendrán en sus cargos, conforme a lo establecido en los artículos quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882.