Texto oficial
Artículo quinto.- Los Directores Regionales del
Instituto Nacional de Deportes de Chile que hubieren sido
seleccionados y nombrados conforme a las reglas establecidas
en el Título VI de la ley N° 19.882, cuyas designaciones y
nombramientos se encuentren vigentes a la fecha que se
determine acorde con lo prescrito en el numeral 5) del
artículo primero transitorio, se mantendrán en sus cargos,
conforme a lo establecido en los artículos quincuagésimo
séptimo y quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882.