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Artículo OCTAVO transitorio de la Ley 20.686 · Crea el ministerio del deporte

Crea el ministerio del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053691 / 9371923.

Texto oficial

Artículo octavo.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio del Deporte, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Los funcionarios de planta y a contrata del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que sean traspasados al Ministerio del Deporte, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado Instituto. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio del Deporte haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha única de entrada en vigencia a que se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.".