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Artículo SÉPTIMO transitorio de la Ley 20.686 · Crea el ministerio del deporte

Crea el ministerio del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053691 / 9371922.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Los miembros del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, cuyas designaciones se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cesarán en sus cargos por su solo ministerio, a contar de la fecha que se fije en virtud del numeral 5) del artículo primero transitorio.".