Texto oficial
Artículo séptimo.- Los miembros del Consejo Nacional
del Instituto Nacional de Deportes de Chile, cuyas
designaciones se encuentren vigentes a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley, cesarán en sus cargos por
su solo ministerio, a contar de la fecha que se fije en
virtud del numeral 5) del artículo primero transitorio.".