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Artículo 2 de la Ley 20.689 · Reajusta monto del ingreso mínimo mensual

Reajusta monto del ingreso mínimo mensual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053752 / 9371225.

Texto oficial

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 18.987, por el siguiente: "Artículo 1°.- A contar del 1 de julio de 2013, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: a) De $8.626.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $220.354.-. b) De $5.294.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $220.354.- y no exceda los $321.851.-. c) De $1.673.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $321.851.- y no exceda los $501.978.-. d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $501.978.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores. Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan. Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) precedente.".