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Artículo 3 de la Ley 20.689 · Reajusta monto del ingreso mínimo mensual

Reajusta monto del ingreso mínimo mensual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053752 / 9371226.

Texto oficial

Artículo 3°.- Fíjase, a contar del 1 de julio de 2013, en $8.426.- el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.