Texto oficial
Artículo 3°.- Fíjase, a contar del 1 de julio de 2013, en $8.426.- el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
Reajusta monto del ingreso mínimo mensual
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053752 / 9371226.