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Artículo 2 de la Ley 20.688

Incrementa las remuneraciones variables que indica, para el personal de la junta nacional de jardines infantiles y otorga bonos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054092 / 9373814.

Texto oficial

Artículo 2º.- El incremento por desempeño institucional del inciso segundo del artículo 6º de la ley Nº 19.553, que percibe el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de conformidad a las normas que lo rigen, será, a contar del 1 de enero de 2012, de acuerdo al cumplimiento de los objetivos de gestión alcanzados, el siguiente: a) Cumplimiento del 90% o más de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido: 6%, y b) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido: 3%.