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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.688

Incrementa las remuneraciones variables que indica, para el personal de la junta nacional de jardines infantiles y otorga bonos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054092 / 9373816.

Texto oficial

Artículo primero.- Otórgase un bono no imponible ni tributable, que no constituirá base de cálculo o de recálculo para ningún emolumento percibido durante el periodo sobre el cual éste se calcule, equivalente a la suma de las diferencias entre los aumentos de los porcentajes dispuestos en los artículos 1º y 2º de esta ley y el monto efectivamente percibido por los mismos conceptos durante el año 2012 y respecto de las cuotas ya pagadas de 2013. Este bono beneficiará al personal que tenga derecho según las condiciones y requisitos que establecieron las leyes que concedieron el incentivo anual al desempeño y el incremento por desempeño institucional, y se pagará en una sola cuota a quienes se encuentren en funciones a la fecha de pago.