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Artículo 9 del Decreto 29

Establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento y deroga decreto nº 45, de 2007, del ministerio secretaría general de la presidencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054148 / 9374035.

Texto oficial

Artículo 9º.- Las metodologías de medición para partículas y gases serán las indicadas en la Tabla Nº 6. Adicionalmente, se podrá utilizar un método de medición de referencia o equivalente designado o aprobado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por la Unión Europea. Tabla Nº 6 Métodos de medición para la incineración, coprocesamiento y coincineración Para los sistemas de monitoreo continuo de emisiones, se aceptarán las mediciones realizadas con equipos que cuentan con la aprobación de la USEPA o, en su defecto, con la aprobación de la Unión Europea, y que se basen en uno de los principios de medición señalados en la Tabla Nº 7 y otros principios que cuentan con la aprobación de la USEPA o, en su defecto, con la aprobación de la Unión Europea. Tabla Nº 7 Principios de medición continua para la incineración, coprocesamiento y coincineración