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Artículo 8 del Decreto 29

Establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento y deroga decreto nº 45, de 2007, del ministerio secretaría general de la presidencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054148 / 9374032.

Texto oficial

Artículo 8º.- Asimismo, las instalaciones de incineración, coprocesamiento o coincineración reguladas por este decreto y que procesen sustancias o materiales que contengan cloro, deberán reducir al mínimo técnicamente posible el tiempo de enfriamiento de los gases de emisión desde los 400ºC hasta los 200ºC.