Texto oficial
Artículo 13.- Todo titular de una instalación, tanto de incineración, de coprocesamiento como de coincineración, regulada por este decreto, debe presentar en el mes de enero de cada año, ante la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe técnico del año calendario anterior que explicite la siguiente información en forma procesada:
a) Los resultados de las mediciones discretas realizadas.
b) Los registros de las mediciones continuas de la instalación.
c) Las especificaciones técnicas de los equipos de medición utilizados.
d) Las condiciones de operación en el período de evaluación y bajo las cuales se han realizado las mediciones.
e) En el caso de las instalaciones de coincineración y coprocesamiento, los tipos y cantidades de sustancias y materiales utilizados como combustible.
f) El resumen de las situaciones anormales de funcionamiento y las medidas aplicadas.
La información base que sirva de sustento al informe anual deberá estar disponible en las instalaciones de incineración, coprocesamiento y coincineración reguladas por este decreto, a lo menos por 2 años.