Texto oficial
Artículo 14.- Anualmente, la Superintendencia del Medio Ambiente deberá enviar al Ministerio del Medio Ambiente una copia del Informe Anual a que se refiere el artículo 13 del presente decreto. Dicho informe deberá ir acompañado de la siguiente información relativa a la fiscalización y cumplimiento de la norma:
a) Identificación de las instalaciones sometidas a control bajo esta norma.
b) Número de inspecciones realizadas a las instalaciones sometidas a control.
c) Principales dificultades encontradas en la implementación de la norma.
d) Resumen de la situación de cumplimiento de la norma.
Dicha información será utilizada por el Ministerio señalado para realizar un seguimiento a la implementación de la norma y evaluar sus necesidades de modificación.