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Artículo 14 del Decreto 29

Establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento y deroga decreto nº 45, de 2007, del ministerio secretaría general de la presidencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054148 / 9374043.

Texto oficial

Artículo 14.- Anualmente, la Superintendencia del Medio Ambiente deberá enviar al Ministerio del Medio Ambiente una copia del Informe Anual a que se refiere el artículo 13 del presente decreto. Dicho informe deberá ir acompañado de la siguiente información relativa a la fiscalización y cumplimiento de la norma: a) Identificación de las instalaciones sometidas a control bajo esta norma. b) Número de inspecciones realizadas a las instalaciones sometidas a control. c) Principales dificultades encontradas en la implementación de la norma. d) Resumen de la situación de cumplimiento de la norma. Dicha información será utilizada por el Ministerio señalado para realizar un seguimiento a la implementación de la norma y evaluar sus necesidades de modificación.