Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 29

Establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento y deroga decreto nº 45, de 2007, del ministerio secretaría general de la presidencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054148 / 9374046.

Texto oficial

Artículo 16.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. A contar de esa fecha se deroga el DS Nº 45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Incineración y Coincineración. Toda instalación nueva deberá cumplir con las normas de emisión establecidas en el presente decreto en un plazo no superior a 6 meses, contado desde la entrada en operación de la instalación.