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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.696

Modifica la ley nº 20.378 que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el fondo de apoyo regional (far)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054189 / 9375359.

Texto oficial

Artículo primero.- Los actos, contratos, proyectos y programas vigentes en el momento de la publicación de la presente ley, que se hayan ejecutado en virtud de normas que ésta modifica o deroga, se considerarán válidos para todos los efectos y continuarán ejecutándose y desarrollándose hasta su total término. Con todo, tratándose de los programas aprobados con arreglo a lo establecido en la letra a) del artículo 4° de la ley N° 20.378, derogada por la presente ley, se podrán prorrogar hasta el año 2032, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público, o hasta que en las zonas geográficas respectivas se encuentren en régimen los perímetros de exclusión, condiciones de operación u otras modalidades equivalentes de la ley N° 18.696 o de los programas especiales establecidos en el artículo 5 de la referida ley N° 20.378; lo que ocurra primero.