Texto oficial
Artículo primero.- Los actos, contratos, proyectos y
programas vigentes en el momento de la publicación de la
presente ley, que se hayan ejecutado en virtud de normas que
ésta modifica o deroga, se considerarán válidos para
todos los efectos y continuarán ejecutándose y
desarrollándose hasta su total término. Con todo,
tratándose de los programas aprobados con arreglo a lo
establecido en la letra a) del artículo 4° de la ley N°
20.378, derogada por la presente ley, se podrán prorrogar
hasta el año 2032, de acuerdo con lo dispuesto en la
correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público, o
hasta que en las zonas geográficas respectivas se
encuentren en régimen los perímetros de exclusión,
condiciones de operación u otras modalidades equivalentes
de la ley N° 18.696 o de los programas especiales
establecidos en el artículo 5 de la referida ley N°
20.378; lo que ocurra primero.