Texto oficial
Artículo segundo.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda dispondrán
de un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, para dictar los decretos
que modifiquen y actualicen los reglamentos en concordancia
con las normas legales contenidas en el presente cuerpo
legal.