Texto oficial
Artículo sexto.- Otórgase hasta el año 2022, con
cargo a los recursos establecidos en el artículo cuarto
transitorio de la ley Nº 20.378, un bono "Tarjeta Nacional
del Estudiante (TNE)", de carácter anual, de hasta tres
unidades tributarias mensuales por cada bus, minibus,
trolebus y taxibus que preste servicios urbanos o rurales,
con inscripción vigente al 1 de marzo de cada año en el
Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de
Pasajeros, con excepción de los buses que presten servicios
urbanos en la Provincia de Santiago y en las comunas de San
Bernardo y Puente Alto. Para efectos de su concesión y
otorgamiento, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones dictarán un reglamento en
el que se establecerá el procedimiento y las condiciones
para su pago por parte del Servicio de Tesorerías.".