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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.696

Modifica la ley nº 20.378 que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el fondo de apoyo regional (far)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054189 / 9375363.

Texto oficial

Artículo quinto.- Hasta el año 2022, con cargo a los recursos correspondientes al numeral ii) del artículo 2º de la ley N° 20.378, en los decretos respectivos se podrán incluir recursos para solventar gastos de operación que permitan la contratación, funcionamiento e implementación de equipos técnicos y profesionales en las Secretarías Regionales Ministeriales, para la ejecución de estudios, planificación y elaboración de otros instrumentos, que permitan un uso eficiente de los subsidios establecidos en la ley. Los equipos profesionales que, de conformidad al inciso anterior, se constituyan en las Secretarías Regionales Ministeriales deberán estar operativos en el plazo de tres meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley y tendrán, dentro de sus funciones, la obligación prioritaria de tener disponible para cada una de las regiones del país un plan maestro del transporte público. Dichos planes tendrán que elaborarse a más tardar dentro del plazo de un año contado desde la constitución de los equipos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las regiones de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Biobío y Los Lagos, dichos planes deberán estar elaborados antes de ocho meses contados desde la misma fecha referida precedentemente.