Texto oficial
Artículo quinto.- Hasta el año 2022, con cargo a los
recursos correspondientes al numeral ii) del artículo 2º
de la ley N° 20.378, en los decretos respectivos se podrán
incluir recursos para solventar gastos de operación que
permitan la contratación, funcionamiento e implementación
de equipos técnicos y profesionales en las Secretarías
Regionales Ministeriales, para la ejecución de estudios,
planificación y elaboración de otros instrumentos, que
permitan un uso eficiente de los subsidios establecidos en
la ley.
Los equipos profesionales que, de conformidad al inciso
anterior, se constituyan en las Secretarías Regionales
Ministeriales deberán estar operativos en el plazo de tres
meses contado desde la entrada en vigencia de la presente
ley y tendrán, dentro de sus funciones, la obligación
prioritaria de tener disponible para cada una de las
regiones del país un plan maestro del transporte público.
Dichos planes tendrán que elaborarse a más tardar dentro
del plazo de un año contado desde la constitución de los
equipos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, en el
caso de las regiones de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso,
Biobío y Los Lagos, dichos planes deberán estar elaborados
antes de ocho meses contados desde la misma fecha referida
precedentemente.