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Artículo 1 del Decreto 179

Fija el texto actualizado del decreto n° 795, de 1975, que aprobo el reglamento de la comision nacional de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10542 / 8630932.

Texto oficial

Artículo 1°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Comisión: La Comisión Nacional de Riego a que se refiere el decreto ley N° 1.172, de 1975; Consejo: El mencionado en la letra a) del artículo 2° del mismo decreto ley. Secretaría Ejecutiva: La establecida en la letra b) del artículo 2° del aludido decreto ley. Secretario Ejecutivo: El funcionario designado por el Consejo que tiene a su cargo la Secretaría Ejecutiva, y Decreto ley: El decreto ley N° 1.172, de 1975.