Texto oficial
Artículo 4°.- Las sesiones ordinarias del Consejo se verificarán en los días y horas que él mismo determine.
Fija el texto actualizado del decreto n° 795, de 1975, que aprobo el reglamento de la comision nacional de riego
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10542 / 8630935.