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Artículo 3 del Decreto 179

Fija el texto actualizado del decreto n° 795, de 1975, que aprobo el reglamento de la comision nacional de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10542 / 8630934.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Consejo sesionará en las oficinas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Sin embargo, podrá acordar otro lugar de sesiones, en cuyo caso deberá notificar oportunamente este acuerdo a los miembros que no hubieren participado en él.