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Artículo 8 del Decreto 179

Fija el texto actualizado del decreto n° 795, de 1975, que aprobo el reglamento de la comision nacional de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10542 / 8630939.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Secretario Ejecutivo levantará acta de cada sesión en un libro destinado al efecto y la suscribirá como ministro de fe, enviando copia de ella por carta certificada a cada uno de los integrantes del Consejo y, además, a los subrogantes que hubieren concurrido a la respectiva sesión. Si el acta mereciera observaciones, éstas deberán ser formuladas por escrito al Secretario Ejecutivo, dentro de un plazo no superior a cinco días, contados desde la fecha de la recepción de la copia, salvo que el Consejo fije un procedimiento distinto.